HONORARIOS PROFESIONALES. AUNQUE LA ACTORA POR SU CONDICIÓN DE GÉNERO (INDÍGENA) ARGUMENTE QUE SU CLIENTE NO LE HAYA CUBIERTO LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA POR SU ACTIVIDAD PROFESIONAL DESARROLLADA, LA AUTORIDAD JUDICIAL PUEDE REDUCIR OFICIOSAMENTE EL IMPORTE DE AQUÉLLOS, AL CONSIDERARLOS UNA EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE.
Texto de la tesis
Aunque la actora por su condición de género (indígena) argumente que su cliente abusó de ella por ser varón, que se benefició de su actividad profesional desarrollada en un proceso en que lo patrocinó, en razón de que él obtuvo resolución favorable, sin que le haya cubierto la contraprestación pactada; la autoridad judicial está facultada para reducir oficiosamente el importe de los honorarios pretendidos de un cincuenta a un treinta por ciento, por considerarlo una explotación del hombre por el hombre. Además, su condición, lejos de representar una desventaja frente a su contraparte, no lo es...
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