FILIACIÓN. ELEMENTOS PARA SU DEMOSTRACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Del artículo 341 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que la filiación se demuestra, en primer lugar, con el acta de nacimiento o de reconocimiento en la que los progenitores expresan su voluntad para asumir sus lazos de consanguinidad con el hijo; en segundo lugar, con el reconocimiento mediante escritura pública, testamento o confesión judicial, en términos del diverso artículo 369. Ahora bien, a falta o en defecto de esos documentos, el artículo 343 del propio código, señala que se justifica con la posesión constante de estado de hijo, l...
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