COSTAS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS PARTES NO PUEDEN CONVENIR PARA ALTERAR, MODIFICAR O RENUNCIAR A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO, ENTRE ELLAS, LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA PARA EL PAGO DE AQUÉLLAS.
Texto de la tesis
Las costas son una sanción procesal que se integra por los gastos del juicio y por los honorarios del abogado que asesoró a la parte vencedora, pertenecen al proceso y se ubican en el ámbito del derecho público, aunque se conforman por elementos de derecho privado. De ahí que las partes carecen de aptitud para acordar mediante contrato o convenio lo concerniente a éstas, pues para discernir en cada caso si ha lugar a imponer condena por ese concepto debe estarse a las reglas previstas en la legislación procesal respectiva y no a lo que pacten las partes. A diferencia de la materia mercantil en...
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