IUSera
Registro digital 2021374 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.P. J/64 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. PREVIAMENTE A DECLARAR SU INEXISTENCIA DERIVADA DE SU INCORRECTA DENOMINACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE, DE ESTIMARLO CONVENIENTE, LA PRECISE, CORRIJA O ACLARE.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si en el auto admisorio de la demanda de amparo se señaló que de no existir las autoridades responsables con la denominación que les atribuyó el quejoso, se tendrían por inexistentes, y en la razón actuarial se da cuenta de la imposibilidad de entregar el oficio de emplazamiento porque es imprecisa o incorrecta la denominación proporcionada en la demanda, procede requerir al quejoso para que manifieste lo que a su interés convenga, esto es, que de estimarlo conveniente precise, corrija o aclare la denominación de aquélla, con la prevención de que de no realizar manifestación alguna, se tendrá...

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