VISTA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO QUE SE OTORGUE SI LA IMPROCEDENCIA PARCIAL DEL JUICIO NO IMPIDE EL ANALISIS INTEGRAL DE LA LITIS CONSTITUCIONAL PLANTEADA.
Texto de la tesis
La vista que se da a la quejosa con la posible actualización de una causal de improcedencia, en términos del segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, tiene como finalidad que se respeten los derechos de audiencia y de defensa que subyacen en la mencionada figura procesal, en tanto que con ello se le da la oportunidad para alegar lo que a su interés convenga respecto a esa cuestión jurídica. En ese sentido, si la improcedencia parcial decretada en un juicio de amparo no impide el estudio integral del problema jurídico planteado en aquél, es innecesario otorgar la vista correspondien...
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