VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE ACEITE DE GALLINA, GRASA, HARINA DE PLUMA Y SANGRE, HARINA DE CARNE Y HUESO, HARINA DE CARNE Y GRASA ANIMAL O SEBO, DE DIVERSOS TIPOS DE ANIMALES DE GRANJA, QUE SON EMPLEADOS COMO COMPONENTES PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTO PARA GANADO, DEBE GRAVARSE CONFORME A LA TASA GENERAL DEL 16%.
Texto de la tesis
La evolución legislativa del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece la tasa preferencial del 0% a la enajenación de "productos destinados a la alimentación", conduce a estimar que tal disposición debe entenderse referida exclusivamente a la alimentación humana y no a la de animales, pues de la exposición de motivos correspondiente puede advertirse que lo pretendido por el legislador fue coadyuvar con el sistema alimentario mexicano, así como proteger y mejorar el nivel de vida de las clases sociales menos favorecidas y, en general, reduci...
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