TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE CITA A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN, DEBE HACERSE POR ESTRADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY RELATIVA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el procedimiento burocrático se notificarán personalmente: a) la demanda; b) los acuerdos o resoluciones en los que se cite a las partes a absolver posiciones; c) los que contengan un apercibimiento; d) la declaratoria de caducidad; y, e) el laudo. Fuera de esos casos de excepción, las restantes notificaciones se realizarán por estrados, por lo que si el acuerdo en el que se cita a las partes al desahogo de la audiencia prevista en el numeral 131 de esa ley (audiencia de pruebas, alegatos y resolución), n...
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