IUSera
Registro digital 2021368 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.T.70 L (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE CITA A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN, DEBE HACERSE POR ESTRADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY RELATIVA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el procedimiento burocrático se notificarán personalmente: a) la demanda; b) los acuerdos o resoluciones en los que se cite a las partes a absolver posiciones; c) los que contengan un apercibimiento; d) la declaratoria de caducidad; y, e) el laudo. Fuera de esos casos de excepción, las restantes notificaciones se realizarán por estrados, por lo que si el acuerdo en el que se cita a las partes al desahogo de la audiencia prevista en el numeral 131 de esa ley (audiencia de pruebas, alegatos y resolución), n...

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