TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS MEDIADORES Y CONCILIADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, TIENEN LA CATEGORÍA DE CONFIANZA.
Texto de la tesis
De los artículos 4, 6 y 7 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, y 6 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato –publicadas en el Periódico Oficial el 27 de abril de 1999–, se advierte que serán considerados como trabajadores de confianza los servidores públicos que desempeñen funciones de inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, fedatación, auditorías, adquisiciones, asesorías y, en general, todas aquellas que impliquen atribuciones de representatividad y pode...
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