IUSera
Registro digital 2021358 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.VI.A. J/16 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN EL ESTADO DE PUEBLA. LA CALIDAD DE CONCESIONARIO NACE CON LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN QUE LO ACREDITA COMO TAL Y NO SÓLO CON LA RESOLUCIÓN DE PROCEDENCIA DE CONCESIÓN EN LA QUE RESULTÓ BENEFICIARIO.

Transporte y Comunicaciones Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La resolución en la que se determina procedente una concesión y se designan beneficiarios es sólo uno de los requisitos para otorgar la concesión para prestar el Servicio Público de Transporte, por lo que no puede estimarse que a partir de entonces se tiene la calidad de concesionario, pues para ello es necesario que, previo cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la Ley del Transporte para el Estado de Puebla y su Reglamento, se obtenga el "Título de Concesión", por ser el documento que se otorga al concesionario para hacer constar el acto jurídico-administrativo por el cual...

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