SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA. ES INNECESARIO DAR AL QUEJOSO LA VISTA RESPECTO DE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA CONFORME AL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, SI LA INSUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO QUE MOTIVÓ QUE SE DECRETARA AQUÉL, FORMA PARTE DE LOS EFECTOS PARA LOS CUALES SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO CUYA MATERIA ES IDÉNTICA.
Texto de la tesis
El artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta oficiosamente la actualización de una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, debe dar vista al quejoso por el plazo de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga, con lo que se privilegia su derecho humano de audiencia, en relación con una situación jurídica que le es desconocida y respecto de la cual no ha tenido la oportunidad de expresarse, ante la trascendencia que implica la pérdida de...
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