RECURSO DE REVOCACIÓN. ES OPORTUNO, AUN CUANDO SE INTERPONGA ANTES DE QUE SE NOTIFIQUE EL AUTO RECURRIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
Texto de la tesis
El artículo 667 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca establece que el recurso de revocación puede pedirse verbalmente al notificarse la determinación respectiva o por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, mientras que el artículo 73 del código en cita, prevé que las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en la ley, serán nulas, pero si la persona notificada se hubiese manifestado sabedora de la providencia, la notificación surte desde ese momento sus efectos como si estuviese legítimamente hecha. De ahí que la interposic...
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