IUSera
Registro digital 2021346 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.262 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR UN LAUDO. LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NO TIENE EL ALCANCE DE INTERRUMPIR EL PLAZO RESPECTIVO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 128, 139, párrafo primero, 147 y 157 de la Ley de Amparo, se advierte que el objeto primordial de la suspensión del acto reclamado consiste en mantener viva la materia del juicio e impedir que se consume irreparablemente, evitando que se causen al quejoso perjuicios que la ejecución del acto le pudiera ocasionar; de ahí que, por regla general, y salvo la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 147 aludido, la suspensión no puede tener efectos restitutorios, pues éstos son exclusivos de la sentencia que otorgue al quejoso la protección solicitada. Así, al margen d...

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