IUSera
Registro digital 2021344 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XIX. J/12 L (10a.) · PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.

NOTIFICACIONES PERSONALES AL DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL. DEBEN REALIZARSE POR BOLETÍN O POR ESTRADOS SI OMITIÓ SEÑALAR DOMICILIO PARA TAL EFECTO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La posibilidad que tienen las partes en el juicio laboral de designar domicilio para recibir notificaciones en su primera comparecencia o escrito, en términos del artículo 739, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, constituye una carga procesal, porque la ley sanciona la omisión en que incurran, en el sentido de que las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados; respecto del demandado, esta carga se hace exigible en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, pues es justamente en ésta donde tiene la oportunidad de comparecer al procedimiento para con...

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