NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. EL ARTÍCULO 30, INCISO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO ES EXTENSIVO A SUPUESTOS NO PREVISTOS EXPRESAMENTE.
Texto de la tesis
La hipótesis contenida en el artículo 30, inciso A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe interpretarse de manera estricta, es decir, que abarca únicamente el supuesto relativo a que son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padre o madre mexicanos que hayan nacido en territorio nacional (primera generación). Así, dicha porción normativa se refiere sólo a los sujetos que están explícitamente contemplados en ella, sin que pueda extenderse a otras hipótesis no previstas, ya que los supuestos son limitativos y no enunciativos. E...
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