IUSera
Registro digital 2021341 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.70 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LA AUTORIDAD DE AMPARO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE EL JUEZ DE CONTROL CALIFIQUE LA DETERMINACIÓN DE ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR, AL NO AFECTAR EL INTERÉS ESPECÍFICO QUE REPRESENTA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo se advierte que como parte en el juicio de amparo, el Ministerio Público podrá interponer los recursos que señala la propia ley; sin embargo, no significa que tenga legitimación para hacerlo en todos los casos, sino únicamente cuando sea en defensa del interés específico que representa, encomendado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como es la existencia del interés social, a fin de preservar el orden constitucional. Un aspecto de interés social es que se lleve a cabalidad, entre otros temas: 1. La investigación de l...

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