INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SE ENTIENDEN PAGADAS DESDE EL MOMENTO EN QUE LA DEMANDADA PONE A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS LEGALES PERMITIDOS, LAS CANTIDADES ADEUDADAS.
Texto de la tesis
Las indemnizaciones económicas decretadas en un laudo, como consecuencia de la insumisión al arbitraje en términos de los artículos 50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, derivadas del derecho del patrón a no reinstalar al trabajador, se entienden pagadas desde el momento en que la demandada pone a disposición de éste, a través de los medios permitidos por la ley, las cantidades correspondientes por esos conceptos, como acontece cuando se exhibe ante la Junta un cheque que ampara el monto total de lo condenado. Ello debe entenderse así, en razón de que el cumplimiento de esa obligación no se...
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