IUSera
Registro digital 2021337 · Jurisprudencia · 10a. Época · III.1o.A. J/3 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, AL ESTABLECER UNA REDUCCIÓN EN SU PAGO A LOS PREDIOS RÚSTICOS DESTINADOS A FINES AGROPECUARIOS O LOS QUE TENGAN USO HABITACIONAL POR PARTE DE SUS PROPIETARIOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El beneficio establecido en el precepto citado, consistente en aplicar un factor de 0.5 sobre el monto total del impuesto predial a pagar, esto es, una reducción del 50%, tiene justificación por sí mismo, ya que los propietarios de predios rústicos que los destinen a fines agropecuarios o les den uso habitacional en su beneficio, no se ubican en la misma situación que los demás causantes de la contribución mencionada pues, por una parte, el destino de dichos inmuebles refleja razones sociales o económicas que los diferencian del resto de los contribuyentes, advirtiéndose así inherente la final...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.