IUSera
Registro digital 2021333 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXIX/2019 (10a.) · Segunda Sala

FACULTADES DE VERIFICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EL ARTÍCULO 125 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL PREVER QUE DICHA DEPENDENCIA PODRÁ INICIAR “EN CUALQUIER TIEMPO” INTERVENCIONES DE OFICIO, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, al establecer que a partir de la información que obtenga la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus facultades de verificación, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no señala un plazo cierto para que la autoridad inicie esas intervenciones y con ello deja en estado de incertidumbre a las personas, ya que es hasta que la autoridad, en forma unilateral, decide ejercer sus facultades, cuando inicia el p...

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