DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN LABORAL EN EL PROCEDIMIENTO BUROCRÁTICO. NO REQUIERE LA RATIFICACIÓN DEL PODERDANTE NI DEL MANDATARIO LEGALMENTE FACULTADO PARA ELLO (LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Si el apoderado de un trabajador se encuentra expresamente autorizado por éste para que en su nombre y representación desista de la demanda laboral respectiva, resulta innecesaria la ratificación del escrito de desistimiento, en tanto la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz no prevé –como sí lo hace expresamente, por ejemplo, la Ley de Amparo– esa figura jurídica, incluso, aun en el caso de que dicho apoderado no comparezca personalmente a las audiencias que se celebren en el juicio, pues basta la presentación de ese ocurso, desde luego, sin que sea objetado de falso (en cuyo caso debe s...
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