COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, CUANDO POR NO HABERSE DESAHOGADO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO SE HAN IMPUGNADO LOS INFORMES JUSTIFICADOS Y, POR TANTO, NO HA DESAPARECIDO LA POSIBILIDAD DE QUE SE EJECUTE EN MÁS DE UN DISTRITO. EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PRESENTE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Del precepto y párrafo indicados se advierte que la competencia para conocer del juicio de amparo, cuando el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, recae en el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda. Dicha posibilidad surge con el señalamiento de autoridades ejecutoras con injerencia en distintas demarcaciones territoriales y se toma en consideración para que el Juez de amparo que reciba la demanda sea momentáneamente competente. De esta manera, si se trata de la orden de aprehensión, y e...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.