"PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES". ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL QUE SE SOLICITE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo, la suspensión se decretará en todas las materias, salvo las señaladas en el último párrafo de dicho precepto, siempre que concurran los requisitos siguientes: I. Que la solicite el quejoso; y, II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Es por ello que debe negarse cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la inconstitucionalidad del referido "Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes", en razón de que de concederse se causaría perjuicio al interés soc...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.