ALEGATOS EN EL AMPARO DIRECTO. DEBEN TENERSE POR NO FORMULADOS CUANDO SE RECIBAN TRANSCURRIDO EL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN QUE SE HAYAN PRESENTADO EN LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL INTERESADO O BIEN EN FORMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.
Texto de la tesis
El artículo 181 de la Ley de Amparo dispone que el escrito de alegatos podrá presentarse dentro del término de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto en que se admita la demanda de amparo. Ahora bien, al ser el primer escrito de la parte tercero interesada, tratándose de asuntos donde ésta radique fuera del lugar de residencia del Tribunal Colegiado de Circuito, una vez transcurrido el plazo referido, si de la revisión de autos no se aprecia que hiciere uso de la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haber...
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