VALOR AGREGADO. PARA DETERMINAR SI UN MATERIAL TIENE LA CALIDAD DE "DESPERDICIO", A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1O.-A, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE ACUDIRSE A LA REGLA 4.1.2. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016.
Texto de la tesis
El citado precepto legal establece la obligación de las personas morales de efectuar la retención del impuesto al valor agregado que se les traslade, cuando adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, pero no define lo que debe entenderse por "desperdicios"; sin embargo, esa cuestión la precisa de manera directa y completa la regla 4.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de diciembre de 2015, que constituye una disposición de observancia general cuya finalidad es...
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