IUSera
Registro digital 2021315 · Tesis aislada · 10a. Época · I.16o.T.58 L (10a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN ACREDITAR SI SOLICITAN LA REINSTALACIÓN EN UNA PLAZA DIFERENTE Y ANTERIOR A LA QUE OCUPABAN AL SER DESPEDIDOS (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece la regla general de que corresponde al patrón acreditar, entre otras circunstancias, lo relativo al nombramiento o contrato de trabajo; no menos lo es que esa carga no es susceptible de imponerse a los patrones cuando la trabajadora en su demanda, en principio pide ser reinstalada en la última plaza que ocupaba antes de ser despedida, y que de manera cautelar solicite que en caso de no proceder lo así pretendido, sea...

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