TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN ACREDITAR SI SOLICITAN LA REINSTALACIÓN EN UNA PLAZA DIFERENTE Y ANTERIOR A LA QUE OCUPABAN AL SER DESPEDIDOS (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece la regla general de que corresponde al patrón acreditar, entre otras circunstancias, lo relativo al nombramiento o contrato de trabajo; no menos lo es que esa carga no es susceptible de imponerse a los patrones cuando la trabajadora en su demanda, en principio pide ser reinstalada en la última plaza que ocupaba antes de ser despedida, y que de manera cautelar solicite que en caso de no proceder lo así pretendido, sea...
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