SOBRESEIMIENTO. ES INNECESARIO DAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DERIVA DE LA TRAMITACIÓN OFICIOSA DE UN INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS.
Texto de la tesis
Cuando la causa de improcedencia resulta de lo fundado del incidente de falsedad de firma que calza la demanda de amparo, aperturado de manera oficiosa por el órgano de amparo, no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para otorgar vista previa a la parte quejosa, puesto que el sobreseimiento se decreta como una consecuencia de tal incidente, lo cual es del conocimiento de las partes, quienes tuvieron oportunidad de manifestarse en torno a ello dentro de la incidencia aludida; por lo que en modo alguno puede considerarse que se le deje inaudi...
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