REPARTO DE UTILIDADES. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS CON FINES ASISTENCIALES ESTÁN EXENTAS DE SU PAGO.
Texto de la tesis
Cuando se demande de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el pago del reparto de utilidades, deberá atenderse a la naturaleza jurídica de dichos institutos que tienen por objeto principal garantizar el derecho a la salud, brindar servicios de asistencia y seguridad social de conformidad con su estatuto orgánico, por lo que no tienen las mismas características de una empresa perteneciente al sector privado, ya que son entes públicos pertenecientes al sector salud sujetos a un régimen legal diverso al de una en...
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