RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO POR EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO SE RESERVA ACORDAR SOBRE EL OFRECIMIENTO DE UNA PRUEBA TESTIMONIAL O DE INSPECCIÓN JUDICIAL HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El proveído citado es impugnable a través del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, por ser de naturaleza trascendental y grave que puede causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, toda vez que, en caso de que las pruebas ofrecidas fueran admitidas, no sería posible lograr su preparación y desahogo durante la sustanciación de la audiencia constitucional. Lo anterior, ya que de la interpretación de los artículos 119, 122, 123 y 124 de la citada ley, se advierte que el momento procesal oportuno para ello ac...
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