RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A UN ELEMENTO POLICIACO POR HABER SIDO SEPARADO INJUSTIFICADAMENTE DE SU CARGO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REASUMIR JURISDICCIÓN PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES NO CONSIDERADAS O ERRÓNEAMENTE DETERMINADAS, A MENOS DE QUE NO CUENTE CON LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA ELLO O NO PUEDA HACERLO CON SIMPLES OPERACIONES ARITMÉTICAS.
Texto de la tesis
Del análisis sistemático de los diferentes preceptos que integran el capítulo XI del título primero de la Ley de Amparo, denominado: "Medios de impugnación", se advierte que, por regla general, no procede el reenvío en los recursos previstos en dicha legislación. Por ello, tratándose del recurso de queja interpuesto contra la interlocutoria que resuelve el incidente de liquidación de una sentencia que concedió la protección constitucional a un elemento policiaco por haber sido separado injustificadamente de su cargo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe reasumir jurisdicción para calcular el...
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