IUSera
Registro digital 2021300 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.38 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PERSONA MAYOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO CONOCE DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA EN NOMBRE DE ÉSTA, POR CONDUCTO DE QUIEN NO ES SU REPRESENTANTE LEGAL, DEBE ORDENAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA NOTIFICARLE PERSONALMENTE E INFORMARLE SOBRE LA EXISTENCIA DE AQUÉLLA, Y PREVENIRLA PARA QUE POR SÍ, O BIEN, POR CONDUCTO DE QUIEN LA APOYE EN LA TOMA DE DECISIONES, LA RATIFIQUE O NO.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado en diversos precedentes que en el modelo social de discapacidad, la prioridad es la dignidad de las personas. Así, cuando al Juez de Distrito le corresponda conocer de una demanda de amparo indirecto promovida en nombre de una persona con discapacidad mayor de edad por conducto de quien no es su representante legal y sin exhibir documento alguno en torno al estado de aquélla, debe alejarse de toda visión estereotipada en torno a las personas con discapacidad respecto a la aptitud de gobernarse por sí mismas, y partir de la base de que todo...

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