NEGATIVA FICTA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE CONFIGURE ESA FICCIÓN LEGAL, CUANDO PUDIERE AFECTARSE EL DERECHO DE UN TERCERO, RECONOCIDO EN UN REGISTRO O ANOTACIÓN ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
El artículo 3, fracción XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dispone, como regla general, la competencia de ese órgano jurisdiccional para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se configuren por negativa ficta y, en el segundo párrafo de esa fracción prevé, como excepción, los casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa. Por tanto, es improcedente el juicio contencioso administrativo federal promovido contra las resoluciones en las qu...
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