IUSera
Registro digital 2021292 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.56 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARECE DE ÉSTA PARA INTERPONERLO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo el presidente de la República, al ser autoridad responsable y parte en el juicio constitucional, tiene facultades para interponer los recursos que dicha ley señala, también lo es que esa prerrogativa no es absoluta, sino que debe interpretarse en el sentido de que sólo está legitimado para hacerlo contra las resoluciones que afecten directamente su interés, no el de una de sus dependencias, como lo es la Secretaría de Bienestar. Por tanto, aquél carece de legitimación para interponer el recurso de queja contra la...

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