IUSera
Registro digital 2021287 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.A.48 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

IMPUESTO PREDIAL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, AL INCREMENTAR LA TARIFA QUE DEBE APLICARSE PARA CALCULARLO GENERE QUE ÉSTE AUMENTE EN UN PORCENTAJE MAYOR AL ÍNDICE INFLACIONARIO DEL INEGI, EN RELACIÓN CON EL CUBIERTO EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia tributaria, el legislador tiene un amplio margen de libertad, derivado de su posición constitucional y, en última instancia, de su legitimidad democrática, para estructurar los elementos de las contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentalmente en su artículo 31, fracción IV. En consecuencia, el hecho de que el artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2019, al incrementar la tari...

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