IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEBE CALCULARSE CONFORME A LA TASA DEL 0% TRATÁNDOSE DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS CON REGISTRO SANITARIO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 7 de su reglamento y 221 de la Ley General de Salud, se colige que, para efectos del cálculo de dicha contribución conforme a la tasa del 0%, debe entenderse por "medicamento" toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio (1), se presente en forma farmacéutica (2) y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas (3); aunado a ello, el regi...
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