IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI NO EXISTE CERTEZA JURÍDICA DE QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO, NI DATOS OBJETIVOS QUE PERMITAN CONCLUIR QUE SE HIZO SABEDOR DE ÉSTE, AUN CUANDO SE HAYA EMITIDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA XIII.P.A.38 P (10A.)].
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo debe promoverse desde el día siguiente al en que: a) haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; b) el quejoso haya tenido conocimiento de ellos o de sus actos de ejecución, o c) se haya ostentado sabedor de los mismos. En ese tenor, para realizar el cómputo del plazo para la presentación de la demanda en relación con la penúltima hipótesis mencionada, cuando el acto reclamado haya sido emitido en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, debe existir cert...
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