IUSera
Registro digital 2021284 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.A.17 K (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ES INNECESARIO DAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA CON LA CAUSA RELATIVA EN EL RECURSO DE REVISIÓN, SI EN LA ADHESIÓN A ÉSTE EL QUEJOSO MANIFESTÓ LO QUE A SU DERECHO CONVINO AL RESPECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 62 de la Ley de Amparo, la procedencia de la acción constitucional es de orden público y su análisis debe efectuarse sin importar que las partes la aleguen o no en cualquier instancia en que el juicio se encuentre, por ello, cuando los órganos revisores adviertan la existencia de una o varias causas de improcedencia que el juzgador de primer grado no apreció, deben emprender su estudio. Por su parte, el artículo 64, segundo párrafo, de la propia ley, establece la obligación para los órganos jurisdiccionales que de oficio adviertan una causa de improcedencia que no haya...

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