DERECHO A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS O LAUDOS. DEBE PREVALECER AUN CUANDO SE ALEGUE COSA JUZGADA, DERIVADA DE UN ERROR JUDICIAL INSOSTENIBLE POR CONTRAVENIR LOS HECHOS DEL CASO.
Texto de la tesis
La Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas 1a. CCXXXIX/2018 (10a.) y 2a. XXI/2019 (10a.), han definido el derecho a la ejecución plena de las sentencias como parte del derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto en los artículos 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de que su instrumentalidad se convierta en una realidad, evitando que las sentencias se tornen ilusorias o termine...
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