CONVENIO LABORAL SUSCRITO FUERA DE JUICIO. DEBE ANALIZARSE EN EL LAUDO QUE RESUELVA LA CONTROVERSIA EN LA QUE SE EXHIBA, JUNTO CON LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN, SIN QUE PROCEDA DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENAR SU ARCHIVO.
Texto de la tesis
La interpretación sistemática de los artículos 840 a 842 de la Ley Federal del Trabajo, permite definir que en los juicios laborales, al emitir el laudo, se decide de fondo lo relativo a la procedencia o no de la acción que se haga valer, así como a la condena o absolución, con apoyo en las pruebas aportadas en relación con lo expresado en la demanda, contestación, demás pretensiones ejercidas y los hechos controvertidos. Por su parte, el precepto 876, fracción III, de dicha ley, establece que el convenio suscrito en un juicio laboral dará por terminado el conflicto y surtirá los mismos efecto...
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