ALIMENTOS A MENORES. CUANDO EL JUEZ O TRIBUNAL DECRETE UNA CUSTODIA COMPARTIDA, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA Y PROPORCIONALIDAD QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, DEBERÁ RESOLVER ANALIZANDO LOS INGRESOS DE AMBOS PADRES, LA FORMA Y PORCENTAJE EN QUE CADA UNO DEBERÁ SATISFACER LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE SURJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
Los artículos 293 y 294 del Código Civil del Estado de Querétaro establecen que los alimentos a menores comprenden la comida, el vestido, la habitación, el esparcimiento, la salud y los gastos necesarios para su educación para proporcionarles algún oficio, arte o profesión; y el deudor alimentario cumplirá con su obligación de proporcionarlos otorgando una pensión o incorporando al acreedor al domicilio del deudor. Las anteriores disposiciones son suficientes para fijar la manera en que ambos padres deberán cumplir la obligación alimentaria cuando la custodia de los menores se le entregue a un...
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