TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO. LA OMISIÓN DE ESTE ORGANISMO DE ACUDIR PREVIAMENTE ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA SOLICITAR SU CESE, AL HABER INCURRIDO EN UNA CAUSAL DE RESCISIÓN, CONSTITUYE UN DESPIDO INJUSTIFICADO.
Texto de la tesis
El artículo 22 del Reglamento que fija las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo, establece que el cese de los trabajadores por las causales de rescisión de su fracción VII, compete a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo que, en dichas hipótesis, ese organismo público descentralizado, previamente deberá solicitar autorización ante la autoridad del trabajo; lo que implica que el patrón no puede, unilateralmente, rescindir la relación laboral, si se tiene en cuenta que esa disposición es de interpretación estricta, con fundamento e...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.