TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. POR DISPOSICIÓN LEGAL, LOS QUE REALIZAN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS SON DE CONFIANZA.
Texto de la tesis
La calidad de trabajadores de confianza de los servidores públicos de las instituciones policiales que realizan funciones administrativas y no operativas, al no pertenecer al Servicio Profesional de Carrera Policial dentro de una institución de seguridad pública y de procuración de justicia del Estado de Veracruz, la determina el artículo 77 de la Ley Número 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que es innecesario acreditar en el juicio laboral en el que aquella naturaleza se cuestione, las funciones inherentes a los cargos ocupados por dichos elementos para saber si corresponde...
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