IUSera
Registro digital 2021267 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 75/2019 (10a.) · Primera Sala

TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE LA NOTORIA FALSEDAD O ALTERACIÓN DE LA FIRMA CONTENIDA EN UN CHEQUE TIENE ESA NATURALEZA.

Mercantil Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Del artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se advierte que la CONDUSEF tiene atribuciones para emitir un dictamen que consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida que, a su juicio, pueda constituir título ejecutivo no negociable en favor del usuario y siempre que la cuantía del asunto sea inferior al equivalente en moneda nacional a 50,000 UDIS o, en caso de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y...

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