TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO PROFORMA. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO ACREDITA LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE.
Texto de la tesis
Tradicionalmente, cuando el quejoso se ostenta como tercero extraño auténtico y defiende su derecho de propiedad sobre un inmueble, se ha establecido con el carácter de regla, que el efecto de la concesión no es que se le llame a juicio natural, al no ser parte, sino reintegrarlo en sus derechos afectados, es decir, que su propiedad prevalezca a salvo, sin que de modo alguno deba declararse la nulidad de todo lo actuado en tal juicio para que sea integrado a la controversia. No obstante, ese efecto no cabe imprimirlo cuando dicho tercero pretenda articularse a un juicio proforma (cuya existenc...
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