SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE EL FISCAL SE ABSTENGA DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE CONTROL QUE EXISTEN DATOS DE PRUEBA SUFICIENTES EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN PARA QUE CELEBRE LA AUDIENCIA INICIAL.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la posibilidad de que se conceda la suspensión del acto reclamado para mantener viva la materia del amparo, evitando al quejoso los perjuicios que su ejecución pudiera ocasionarle durante la sustanciación del juicio. En ese sentido, el artículo 150 de la Ley de Amparo establece que la suspensión deberá concederse de tal forma que no impida la continuación del procedimiento que haya motivado el acto reclamado hasta dictarse resolución firme en él; sin embargo, como excepción a dicha regla, para deter...
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