IUSera
Registro digital 2021262 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.27 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EL ÓRGANO REVISOR ADVIERTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO TUVO POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA AL HACER EFECTIVA UNA PREVENCIÓN INNECESARIA, POR CARECER DE JUSTIFICACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo faculta al órgano jurisdiccional a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, cuando advierta que ha habido contra el quejoso o recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa, por afectar los derechos previstos en el artículo 1o. del propio ordenamiento. Ahora bien, la suplencia referida procede en el recurso de queja cuando se impugne una resolución que tuvo por no interpuesta una demanda de amparo indirecto por haberse incumplido con la prevención de que haya sido objeto el promovente, siempre y...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.