IUSera
Registro digital 2021260 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.407 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUCESIÓN. CUANDO EN UN JUICIO LA LITIS SE ENCUENTRA VINCULADA A ÉSTA, Y SE ADVIERTE QUE EXISTEN CIERTAS IRREGULARIDADES RESPECTO A LOS HECHOS O ACTOS CONTROVERTIDOS, EL JUZGADOR, DE OFICIO Y EN EJERCICIO DE SU POTESTAD, DEBE INDAGAR Y ALLEGAR LAS PRUEBAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA DAR CERTEZA DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el juzgador tiene una potestad amplísima para que, de manera oficiosa, allegue al juicio las pruebas que estime pertinentes para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, de modo que puede decretar la práctica de cualquier diligencia probatoria, valerse de cualquier persona, documento o cosa, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero. Esto se justifica en que la actividad judicial no puede quedarse en la simple evaluación de los elementos...

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