RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN CASO DE MUERTE. LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA Y NO SÓLO SUS HEREDEROS LEGALMENTE DECLARADOS EN LA SUCESIÓN, TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA (CÓDIGOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO) (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 3A./J. 21/92).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 1767, fracción I, del Código Civil del Estado de Guerrero, en caso de muerte la indemnización por responsabilidad civil corresponderá a las personas que dependan económicamente de la víctima y a falta de éstos, a sus herederos. Por su parte, el artículo 1915, párrafo segundo, del Código Civil de la Ciudad de México, establece que en caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima. En función de dichos preceptos y de una nueva reflexión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona la jurisprudencia 3a./J. 21/92 y en su l...
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