REMISIÓN AL ARBITRAJE INTERNACIONAL. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO PARA RESOLVER DE INMEDIATO ESA SOLICITUD, GARANTIZA EL DERECHO DE AUDIENCIA, AL DAR OPORTUNIDAD DE ALEGAR MEDIANTE LA VISTA QUE SE OTORGA A LAS PARTES.
Texto de la tesis
Los artículos 1424, 1464 y 1465 del Código de Comercio, en lo conducente, disponen que cuando ante un Juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de arbitraje, una de las partes solicite la remisión al arbitraje internacional, aquél, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato y sólo podrá denegarla: a) Si en el desahogo de la vista se demuestra por medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró la nulidad del acuerdo de arbitraje; o, b) Si la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son noto...
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