IUSera
Registro digital 2021249 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.5 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL QUE LA DEFENSA DEL IMPUTADO HAGA SUYA LA OFRECIDA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO IMPLICA QUE DEBAN INCORPORARSE DOS MEDIOS DE PRUEBA DISTINTOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, POR CADA UNA DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene el principio de inmediación que impera en el proceso penal acusatorio y, en sentido específico, constituye una herramienta metodológica para la producción e incorporación de pruebas al juicio oral. En ese tenor, se puntualiza que, por regla general, la prueba testimonial debe desahogarse bajo un orden lógico que permita evitar dilaciones innecesarias, porque el tiempo rompe la continuidad y es perjudicial para la inmediación, pues de nada serviría obligar al tribunal de enjuiciamiento...

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