PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA PUEDE DESIGNAR PERITO A FAVOR DEL TRABAJADOR AUNQUE ÉSTE YA HUBIERA REALIZADO DESIGNACIÓN, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 780 Y 824 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019.
Texto de la tesis
De los citados preceptos, interpretados conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo y de acuerdo con el principio de acceso a la justicia establecido en el diverso 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que si bien las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, la Junta puede designar perito a solicitud del trabajador en la audiencia señalada para el desahogo de la prueba correspondiente, no obstante que éste ya hubiere nombrado uno con antelación, sin que tenga que justificar esa peti...
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