PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y RECOMPENSA POR AÑOS DE SERVICIOS. SON PRESTACIONES LABORALES DE DISTINTA NATURALEZA, Y NO SON EQUIPARABLES ENTRE SÍ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
Texto de la tesis
El artículo 55o., fracción X, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, vigente hasta el 25 de diciembre de 2014, complementado con el artículo 162, fracciones I y III, de la Ley Federal del Trabajo, establecía en favor de los trabajadores del Estado una prima de antigüedad al momento en que se retiraran voluntariamente del servicio, equivalente a 12 días de salario por cada año de servicios, luego de haber cumplido, por lo menos, 15 años de servicios; por otra parte, el artículo 57o. de la vigente ley burocrática referida, prevé el pago de una recomp...
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